Cálculo, 'grosso modo' , del IRPF
Ayer me estuve entreteniendo en coger boli y papel (mis dos herramientas de computación favoritas) y hacer "a mano" mi declaración de la renta 2011. Si no ha habido ningún cambio que me afecte respecto a la de 2010, el programa de la Agencia Tributaria me da exactamente el mismo resultado (salvo un céntimo de un redondeo), de modo que, esencialmente, mirando cuatro cosas aquí y allá, la hice bien.
Es un ejercicio interesante que recomiendo a todo el mundo (me permitió aprender algunas cosas, aunque no sean "altas finanzas" ni asuntos profundos ni complicados, entender algunos conceptos, y, en particular, confirmar por mí mismo que algún falso mito que he oído muchas veces sobre cosas que influyen en su resultado es lo que la lógica me dictaba: un falso mito -que por muy repetido, muchísima gente parece ser que cree).
Para quien se anime, voy a dar algunas pistas básicas, amén de copiar el código fuente de un programilla en C en el que plasmé cómo lo hice (a posteriori de ya haberlo hecho a mano.... como dice un colega de trabajo: experiencia es aquello que siempre adquieres cinco minutos más tarde de cuando te hubiese servido :-))) ). Espero no haber introducido errores en el algoritmo en el paso de "cabeza" a editor de textos y de "sergiense" a C.
El programilla, como explicaré después, sirve como base para ver cómo evoluciona el impuesto según los ingresos del declarante, que me llevan a algunas reflexiones fiscales en este momento en que ingresos y gastos del Estado español y sus CCAA están en plena profunda revisión.
Antes de nada, explicitar muy clarito que me he limitado a considerar a un contribuyente, como es mi caso, soltero, sin familiares a cargo, que sólo tiene uno o varios salarios brutos, las retenciones de la parte del trabajador de la seguridad social, desempleo, y formación profesional.
Como mi interés se centraba en saber cuánto paga de IRPF un trabajador con un sueldo bruto anual X, he puesto en el programa que las retenciones de IRPF que le practicaron durante el año fueron CERO ( lo cual es imposible legalmente, como mínimo hay que retener un 2%, si las circunstancias del trabajador no exigen un tipo de retención mínimo superior, pero así el resultado de la declaración sale la cantidad a pagar por el ejercicio, que, en realidad, quienes hacemos declaración pagamos mediante las retenciones del año más/menos el resultado de la liquidación que hacemos en mayo o junio: aquí queda todo en una única cifra.
Comencemos pues (este arranque, con su "pues" me ha quedao un poco como de Bilbao, je, je). Tenemos c01 (casilla 1, en lo sucesivo cXXX debe entenderse como "casilla XXX") que es el salario bruto total del año trabajado.
c10 la sacamos de aplicarle al salario bruto el 6,35% de cotizaciones sociales a cuenta del trabajador ( 4,70% de seguridad social, 1,55% de desempleo y 0,1% de formación profesional). Como sabemos, algunos conceptos que a algunos trabajadores les pagan no están sujetos a esta cotización (por ejemplo, creo que las dietas hasta ciertas cuantías, al no ser realmente retribuciones, sino cobertura de gastos a causa del trabajo, pero esto es una simplificación... quien quiera hacerlo exacto puede tomar las cantidades exactas retenidas de sus nóminas del año o del resumen anual que ya le habrá seguramente facilitado su empresa).
c09 será el total de ingresos computables, que en mi simplificación sólo "arrastra" c01 y por tanto es igual. c14, por lo mismo, es igual que c10.
c15 es la casilla 9 menos la 14 ( ingresos computables menos gastos deducibles)
c17 la fijo en 2652,00 euros, reducción general por rendimientos del trabajo.
c21, rendimiento reducido , es c15 menos los 2652 euros de c17
c455, en estas declaraciones simples en que, como digo en la introducción, no hay más que salario bruto, cotizaciones sociales a cuenta del trabajador, y lo que pagamos de IRPF, es , pues, directamente lo mismo que la casilla 21 y será la base imponible general.
En comunidades autónomas que no lo hayan variado, c675 y c635, para un trabajador soltero y sin familiares a cargo es un mínimo personal ( y familiar, cabría añadir... para los solteros sin familiares a cargo no creo que haya problemas en eliminarlo del nombre :-))) ) de 5151,00 euros, en cada caso.
689 y 690 ya son palabras mayores. Hay unas tablitas, una estatal y otra autonómica (en tanto que a los partidarios como yo de suprimir de un plumazo el Título VIII de la Constitución no nos hagan caso :-))))))))) ) que nos indican para cada tramo de rendimientos del trabajo, la cuota que tenemos hasta una cierta cantidad de la base imponible, y un tipo a aplicar sobre el resto del tramo. El programita en C es bastante autoexplicativo, si lo mirais y si las tablas de que dispongo son correctas y no me he equivocado al transcribirlas.... ¡ OJO ! Por favor, que nadie emplee esto para hacer su declaración... puede haber errores, especialmente en esta parte y sobre todo tengo bastantes dudas de si para bases imponibles generales superiores a 17707,20 euros lo he hecho bien. [ agradeceré inmensamente que quien tenga más conocimientos que yo me deje en comentarios los fallos que haya en esa parte -y, por supuesto, en cualquier otra si los hubiese].
En 691 y 692 calculamos, partiendo del valor de la casilla 455 (nuestros 5151 eurazos de mínimo personal), al tipo "nominal", digamos, al que nos toque tributar el resto de la base liquidable por encima del valor mínimo de nuestro tramo recogido en la cuota íntegra ( Dios, que trabalenguas.... de nuevo, si mirais al código del programilla ahí está más claro y directo). El resultado sirve porque vamos a poder restarlo de lo que nos sale en 689 y 690, es un tramo de ingresos por el que tributamos al 0% ( si a alguien le interesa y no me he explicado, "xfa", que me pregunte en los comentarios ).
En 693 y 694 obtenemos las cuotas liquidables estatal y autonómica, restando, respectivamente, 689-691 y y 690-692 ( lo que decía en el anterior párrafo).
Como no "arrastramos" nada más en ninguna otra casilla (sólo cálculos de salario bruto y seguridad social , recordamos.... por ejemplo, nada de rendimientos del ahorro - yo tengo dos cuentas a la vista y debo confesar que en una de ellas me han pagado UN CÉNTIMO de intereses pero los que tenemos saldos medios de pobres y tal como están ahora los intereses por depósitos a la vista, estaremos todos en parecida situación.... no complicaré el modelo por mi céntimo ( creo que a una mala puedo pedir en la próxima amnistía fiscal pagar el 10% de mi céntimo, si me olvido de incluirlo :-PPPPPPP ), pues 720 y 721 son lo mismo que 698 y 699.
c732 es la cuota líquida total ( o sea que, la estatal, más la autonómica, de nuevo, siempre y cuando no supriman las 15 autonomías de régimen común de una p*******era -digo, de una santa- vez). O sea, 732 es 720+721
c735 es una deducción para quien tenga una base imponible de menos de 12000 euros. Si es de menos de 8000 , son 400,00 euros. Si está entre 8000 y 12000 hay que restarles, a los cuatrocientos , la base imponible ( ¡¡otra vez la famosa casilla 455!!!] multiplicada por 0,1. Ejemplo: si 455 son 9000 euros, será 400-[9000-8000]*0,1, o sea, 400-100, 300,00 EUROS.
La casilla 741 será ahora el valor de la 732 menos la deducción que acabamos de obtener en la 735: c741=c732-c735. Eso para los afortunados ( IRONÍA, por si alguien no se ha dado cuenta) que tengan menos de 12000 euros de base imponible, para el resto, la 735 es un cero patatero ( ¡ apuesto a que más de uno con derecho a esa deducción de la 735 no le importaría no poder deducirse nada porque ganase cuatro mil "pavos" netos mensuales !) [ tengo la perversa manía, a quien se me queja de que paga enormes cantidades de IRPF, de invitarle a permutar nuestros ingresos :-)))) ( de momento, nadie ha aceptado, aclaro) ]
En una declaración "de verdad", en la 742 pondríamos cuánto nos han retenido durante el año en concepto de IRPF (de nuevo, las puedes encontrar en tus nóminas o en el resumen anual de la(s) empresa(s) en que hayas trabajado).
760, RESULTADO ( ¡ Por fin, y eso que esta declaración es ultrasuperextrasimplificada...... el problema es el habitual, yo me enrollo mucho para explicarme, pero si quitais la paja veréis que es sencillo), es, por supuesto, lo que tenemos que pagar de IRPF por el año, menos lo que ya adelantamos en retenciones, y puede salir, como to quisque sabe, positivo o negativo ( y, con muchísima puntería al hacer las retenciones incluso podría salir un cero clavao). Nun fae falta explicar que si sale positivo es porque tenemos que pagar más de lo que nuestra(s) empresa(s) fueron pagando a la AEAT con lo que nos retenían ( y entonces se lo debemos a Hacienda y debemos abonárselo ahora), y, si sale negativa, es que fueron ingresando más de nuestras retenciones mensuales que lo que teníamos que haber pagado, y ahora tenemos derecho a que nos lo devuelvan.
IMPORTANTE: aun recalcando una vez más que esto es para ver cómo es la liquidación del impuesto y que desaconsejo totalmente usarla con fines tributarios, creo que aquí cabe explicitar, por si acaso, que puede darse el caso de que una declaración salga positiva pero no estemos obligados a declarar, en cuyo caso tenemos todo el derecho a no presentarla (punto que suscita muchas dudas en mucha gente y que aprovecho a aclarar aquí -de nuevo, si soy yo el errado, ruego se me corrija en comentarios). Del mismo modo, si no estamos obligados a declarar pero sale negativa, tenemos DERECHO a presentarla para que, en ese caso sí, nos devuelvan lo que pagamos de más.
Y, sin más millones de páginas de preámbulos, el programilla:
#include <stdio.h>
int main (void)
{
float c01,c09,c10,c14;
float c15,c17,c21,c452,c455,c675,c635,c689,c690;
float c691,c692,c693,c694,c698,c699;
float c720,c721,c732,c735,c741,c742,c754,c755,c760;
float tipoestatal,tipoautonomico,tipoefectivo;
float cuotaintegraest,restobaseliquidableest;
float cuotaintegraaut,restobaseliquidableaut;
c01=30000.0; /* poner aqui' el salario bruto anual */
c742=0.0; /* suponemos que no se han practicado retenciones
para que el resultado sea el total de impuesto a tributar */
c09=c01;
c10=c01*0.063; /* supuesto un 6,3% de seguridad social + desempleo + f. p. */
c14=c10;
c15=c09-c14;
c17=2652.0; c21=c15-c17;
c455=c21;
c675=5151.0; c635=5151.0;
if (c455<17707.2) { cuotaintegraest=0.0;restobaseliquidableest=c455-0.0;tipoestatal=.12; }
else if (c455<33007.2) { cuotaintegraest=2124.86; restobaseliquidableest=c455-17707.2;tipoestatal=.14; }
else if (c455<53407.2) { cuotaintegraest=4266.86; restobaseliquidableest=c455-33007.2;tipoestatal=.185; }
else if (c455<120000.2) { cuotaintegraest=8040.86; restobaseliquidableest=c455-53407.2;tipoestatal=.215; }
else if (c455<175000.2) { cuotaintegraest=22358.36; restobaseliquidableest=c455-120000.2;tipoestatal=.225;}
else { cuotaintegraest=34733.36; restobaseliquidableest=c455-175000.2;tipoestatal=.235; }
if (c455<17707.2) { cuotaintegraaut=0.0;restobaseliquidableaut=c455-0.0;tipoautonomico=.12; }
else if (c455<33007.2) { cuotaintegraaut=2124.86; restobaseliquidableaut=c455-17707.2;tipoautonomico=.14; }
else if (c455<53407.2) { cuotaintegraaut=4266.86; restobaseliquidableaut=c455-33007.2;tipoautonomico=.185; }
else if (c455<120000.2) { cuotaintegraaut=8040.86; restobaseliquidableaut=c455-53407.2;tipoautonomico=.215; }
else if (c455<175000.2) { cuotaintegraaut=15908.32; restobaseliquidableaut=c455-90000.0;tipoautonomico=.24; }
else { cuotaintegraaut=36308.32; restobaseliquidableaut=c455-175000.2;tipoautonomico=.25; }
c689=cuotaintegraest+restobaseliquidableest*tipoestatal;
c690=cuotaintegraaut+restobaseliquidableaut*tipoautonomico;
c691=c675*tipoestatal; c692=c635*tipoautonomico;
c693=c689-c691; c694=c690-c692;
c698=c693; c699=c694;
c720=c698; c721=c699; c732=c720+c721;
if (c455<8000.0) c735=400.0; else if (c455<12000.0) c735=400.0-((c455-8000.0)*0.1);
else c735=0.0;
c741=c732-c735; c754=c742; c755=c741-c754; c755=c741-c754; tipoefectivo=c741/c01*100.0; c760=c755;
printf ("%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2ft%.2f",c09,c10,c15,c455,c689,c690,c691,c692,c720,c721,c732,c735,c741,c742,c760);
printf ("nnSalario bruto: %8.2ftIRPF a tributar: %8.2ftTipo efectivo%6.2f%",c01,c760,tipoefectivo);
return 0;
}
3 comentarios
Sergio -
Tienes razón, es una simplificación que no explicité. Es la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a20 ). En realidad, es esa cantidad tal cual sólo para rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con otras rentas no exentas de más de 6500. Para rentas del trabajo inferiores, va bajando linealmente según la fórmula 4080.00 euros - ( (x-9180.00 euros) * 0.35 ), si se está entre 9180 y 13260, y ya queda fija en 4080 para rentas del trabajo de menos de eso. Además, esa deducción se dobla si tienes más de 65 años y sigues trabajando y cumples algunas condiciones más desarrolladas en un Reglamento que no sé cuál es (no conozco a nadie en ese caso y no suscitó mi interés) , si en ese ejercicio o el anterior tuviste que trasladarte para lograr un empleo estando de alta en un Servicio Público de Empleo y cumpliendo, como en el caso anterior, ciertas condiciones adicionales que igualmente ignoro, y es mayor también para trabajadores con una discapacidad reconocida. Lo tienes todo en el artículo que te digo (y en el o los Reglamentos que lo desarrollen en los casos en que procede) que puedes ver en el BOE o en el enlace que te he puesto de "Noticias Jurídicas".
Perdón por no explicitar esa simplificación y gracias por la pregunta, que mejora el conjunto post+comentarios (eso trato siempre cuando escribo en este blog, que os animéis a comentar y mejorarlo con vuestros comentarios allá donde yo no alcanzo o fallo).
Como decía, es una aproximación grosso modo a lo esencial del impuesto, pero poner una cifra fija en una deducción que depende de casos y no explicitarlo es un ERROR :)
Saludos y gracias una vez más.
Jemima -
Sergio -