Queremos saber
En el juicio por el caso Naseiro, si mal no recuerdo, si mal no recuerdo, hubo absolución porque la fundamentación de las autorizaciones judiciales de las escuchas telefónicas se basaba en indicios de un presunto delito que a la postre no apareció por ningún lado ( delito contra la salud pública, vamos, tráfico de drogas ) y por tanto las escuchas eran nulas para los presuntos delitos al final enjuiciados, anulando ese vicio de origen todo el procedimiento y todas las pruebas posteriores que de tirando del hilo de lo hallado en las escuchas se obtuvieron , que de no haber defecto formal el Tribunal hubiese debido valorar....
En otro sonado caso, el de las cesiones de crédito de cierto banco, se consideró que la acusación contra su principal exponente decaía con el fallecimiento en plena vista del acusador particular, al no acusar el fiscal, y considerarse no relevante la acusación popular ( vaciando de contenido, a mi juicio el artículo 125 de la Constitución, y creo que no soy el único que opina tal cosa ). No voy a decir ni el nombre de la entidad bancaria, ni el nombre del banquero que se benefició de tal interpretación jurídica.... Me limitaré a decir que esa tesis, desde entonces, es conocida como "Doctrina Botín" ( insisto en que no he dicho el nombre de la persona que estaba siendo juzgada, sólo el nombre con que se conoce a la doctrina que se forjó en su juicio ).
Ahora, el Sr. Camps pide anular la causa que se sigue contra él por defectos formales, alegando cosas tales como que se iniciaron diligencias previas y, posteriormente, se pasó al procedimiento del Jurado. Opino que el Sr. Camps debería ser el primero que evitase las sutilezas procesales e hiciese cuanto estuviese en su mano para que este procedimiento finalice en una sentencia firme de culpabilidad o inocencia.
Señor Camps, yo, personalmente, y estoy convencido de que no soy el único en este país, quiero saber si es usted culpable o inocente ( ni que decir tiene que presumo su inocencia, faltaría más ). Quiere Vd. también que se sepa, ¿ SÍ O NO ?
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